Estándar de Verificación

CollectionEU Register · Versión 1.0 · en vigor desde el 01/09/2026

Publicado por CollectionEU SASU, 18 Chemin du Puits de la Garde, 42370 Saint-Haon-le-Châtel, Francia. RCS Roanne 107 004 228.

Este documento es una traducción. En caso de discrepancia, prevalece la versión francesa.

Artículo 1Objeto

El CollectionEU Register consigna, para una marca determinada, el lugar donde una producción determinada se desarrolla físicamente. Cada producción comprobada recibe un registro público, un número y una fecha.

La presente norma establece qué comprobamos, cómo lo comprobamos, qué no comprobamos y qué sucede cuando algo es inexacto. Es pública para que toda marca sepa de antemano qué se le exige, y para que todo lector pueda juzgar cuánto vale un registro.

Artículo 2Qué acredita un registro y qué no

Un registro acredita una sola cosa: que en la fecha indicada, sobre la base de las pruebas indicadas, la fabricación de los productos comprendidos en el alcance indicado se desarrolló en el lugar indicado.

Un registro no acredita:

  • el origen de los materiales, tejidos, hilos, componentes, avíos o embalajes
  • el lugar de cualquier etapa distinta de la indicada, incluidos el tejido, el punto, el curtido, la tintura, la estampación y el acabado, salvo mención expresa
  • las condiciones de trabajo, los salarios ni las prácticas sociales en ningún centro
  • el impacto ambiental de ningún tipo
  • la calidad, la durabilidad ni la seguridad de los productos
  • el cumplimiento de cualquier otra norma, sistema o disposición
  • el origen aduanero del producto en el sentido del Reglamento (UE) n.º 952/2013

Un registro es una constatación de hecho, fechada, sobre un lugar de fabricación. No es una certificación, ni un sello de calidad, ni una etiqueta de sostenibilidad.

Artículo 3Definiciones

Fabricación. La operación por la que un producto se ensambla en su forma acabada. En prendas, el corte y la confección. En marroquinería y calzado, el montaje. En las demás categorías, la operación definida en el registro.

Taller. La persona jurídica y el emplazamiento físico donde se desarrolla la fabricación.

Marca. La persona jurídica que comercializa el producto con su propio nombre.

Producción. Una marca, un taller, un alcance de productos indicado.

Registro. La página pública que lleva un número y describe una o varias producciones comprobadas de una misma marca.

Artículo 4El criterio

Una producción está comprobada cuando la totalidad de la etapa de fabricación, para los productos comprendidos en el alcance indicado, se desarrolla en el taller declarado.

No hay porcentaje ni umbral. O la fabricación de esos productos ocurre allí, o no ocurre allí.

Cuando la fabricación de un producto se reparte entre dos talleres, cada uno se comprueba por separado y el registro indica qué operación se desarrolla en cada lugar.

Artículo 5Admisibilidad

Abierto a toda marca constituida como entidad legalmente inscrita en un país europeo, cuyo taller declarado se encuentre en un país europeo y que pueda aportar las pruebas del artículo 6.

La lista de países incluidos figura en el anexo A.

La admisión no es discrecional. Las condiciones son idénticas para todo solicitante, tenga o no la marca una ficha de pago en collectioneu.com.

Artículo 6Pruebas exigidas

  1. El número de empresa de la marca y su país de inscripción.
  2. El nombre, la dirección y el número de empresa del taller.
  3. El alcance de productos reivindicado, por categoría.
  4. Dos o tres facturas de producción recientes emitidas por el taller a la marca.
  5. Cuando el taller vaya a ser nombrado públicamente, su consentimiento por escrito.

Artículo 7Procedimiento

Examen previo, gratuito. Comprobamos la coherencia documental del expediente. Si el expediente no es admisible, lo decimos y no se factura nada.

Facturación. Una vez el expediente es admisible, se factura la tarifa. Paga el examen, nunca su resultado.

Entrevista. Una videollamada en directo de unos quince minutos.

Decisión. Escrita, fechada y dictada en los diez días hábiles siguientes a la entrevista.

Artículo 8La entrevista y la captación

La llamada consta de dos fases, regidas por reglas distintas.

La entrevista. Cámara frontal, con una persona en pantalla. No se graba. El verificador rellena una hoja de observación escrita durante la llamada. La marca se presenta, el verificador enuncia dos instrucciones sorteadas por el sistema en el momento de la llamada y formula dos preguntas factuales sobre el expediente.

La captación. La marca gira la cámara hacia el taller y sigue las instrucciones del verificador. Esta secuencia se graba. La grabación no comienza hasta haber sido anunciada en voz alta, y se detiene antes de reanudarse la conversación. La entrevista en sí nunca se graba.

Ninguna persona puede aparecer en la secuencia captada. Si aparece una persona, la secuencia se interrumpe, la grabación se suprime de inmediato y la secuencia se repite. La marca es informada de esta exigencia antes de la llamada y le corresponde informar al taller, que informa a las personas presentes.

La marca toma además tres fotografías durante la llamada, siguiendo las indicaciones del verificador. En ellas no puede aparecer ningún rostro identificable.

La grabación es una prueba. Se conserva conforme al artículo 21 y nunca se publica salvo en las condiciones del artículo 19.

Artículo 9Cotejo documental

Antes de la entrevista comprobamos, como mínimo: que la marca existe en su registro nacional; que el taller existe en la dirección declarada, con un código de actividad coherente; que las fechas, los volúmenes y las direcciones de las facturas son coherentes entre sí; y que el precio de venta es compatible con una fabricación en el país declarado.

Artículo 10Decisiones

Solo tres decisiones.

Inscrito. Se publica un registro.
En espera. Se requieren pruebas complementarias; el expediente permanece abierto sesenta días.
Denegado. No se publica ningún registro, y la denegación nunca se publica ni se comunica a terceros.

Artículo 11El registro público

Cada registro indica: el número; la fecha de emisión y cuánto tiempo ha pasado desde entonces; la marca y su país de inscripción; cada producción comprobada con su país, ciudad, alcance de productos y fecha de observación; el alcance no cubierto; el método empleado; y el resumen SHA-256 del informe de decisión.

Un registro puede llevar también una declaración de la marca, claramente señalada como Declarado, que el registro no ha comprobado.

Artículo 12Alcance no cubierto

Cada registro indica, con el mismo tamaño y en el mismo lugar que el alcance comprobado, cuáles de las categorías de productos de la marca no están cubiertas.

Una marca no puede en ningún caso presentar un registro como cubriendo más de lo que indica.

Artículo 13La marca gráfica

Las marcas comprobadas reciben una marca gráfica, de una sola forma, con la palabra PRODUCTION.

Muestra todas las producciones comprobadas con su país y su ciudad, el país en el que la marca está inscrita, el número del registro, la línea de alcance, la fecha de emisión del registro y la dirección del registro.

La línea de alcance indica ALL PRODUCTS cuando el registro cubre toda la gama de la marca. Cuando solo cubre una parte, la línea nombra las categorías cubiertas. Las categorías no cubiertas se nombran en el propio registro, conforme al artículo 12.

La marca gráfica es digital. No se facilita para su aplicación sobre un producto, una etiqueta o un embalaje.

El uso de la marca gráfica se rige por la licencia de marca, que forma parte de la presente norma.

Artículo 14Fecha de emisión y actualización de un registro

Un registro no caduca. Constata lo que se observó en una fecha dada, y esa constatación sigue siendo cierta respecto de esa fecha. Su fecha de emisión es pública y figura en el registro y en la marca gráfica.

Un registro envejece, por tanto, a la vista de todos. Cuanto más antiguo es, menos dice sobre hoy, y el lector lo juzga en consecuencia.

Una vez al año la marca puede actualizar su registro. Una actualización produce un registro con una fecha nueva. La marca es libre de solicitarla, de esperar o de conservar su registro tal cual, con su fecha de origen.

Una actualización consiste normalmente en un cuestionario de confirmación y una nueva serie de cotejos documentales. Se exige una nueva entrevista cuando la marca ha cambiado de taller, cuando nuevos elementos ponen en duda un hecho comprobado, o cuando el registro resulta seleccionado en la muestra aleatoria anual.

Cuando una marca cambia de lugar de fabricación durante el año, se exige un nuevo examen por cada taller nuevo, conforme al artículo 15.

Artículo 15Deber de notificación

Un registro constata un hecho pasado. Mantenerlo exacto en el presente es responsabilidad de la marca, y la marca lo afirma ante sus propios clientes al mostrar la marca gráfica.

Una marca debe notificarnos en el plazo de treinta días todo cambio de taller, todo cambio del lugar de fabricación y todo cese de producción en un emplazamiento comprobado.

Cada taller nuevo exige entonces su propio examen, facturado según las condiciones del servicio. Hasta que ese examen concluya, el registro continúa constatando únicamente lo observado anteriormente, y la marca no puede presentarlo como cubriendo el nuevo lugar de fabricación.

La falta de notificación es motivo de suspensión y de retirada.

Artículo 16Suspensión y retirada

Un registro se suspende cuando se ha incumplido un deber de notificación, cuando se ha hecho un uso indebido de la marca gráfica, cuando nuevos elementos ponen en duda un hecho comprobado, o cuando una renovación está vencida.

Un registro se retira cuando se acredita que un hecho comprobado es falso, o cuando una suspensión no se resuelve en el plazo de sesenta días.

La suspensión y la retirada se publican en el registro. Solo se publican el estado y su fecha. El motivo nunca se publica, nunca se comunica a un tercero y se pone en conocimiento únicamente de la marca.

En ambos casos, la marca gráfica debe retirarse de todas las páginas y soportes en el plazo de quince días.

Artículo 17Recurso

Una marca puede impugnar una decisión en el plazo de treinta días, por escrito, en contact@collectioneu.com. Respondemos en quince días hábiles. Un recurso da lugar a un nuevo examen completo del expediente.

Artículo 18Comunicaciones de terceros

Cualquier persona puede comunicar una incoherencia aparente en un registro, escribiendo a contact@collectioneu.com. Una comunicación motivada abre una revisión y, en su caso, una entrevista no programada.

Las comunicaciones se tratan de forma confidencial. La identidad de quien comunica nunca se revela a la marca afectada.

Artículo 19Publicación de imágenes y vídeos

Grabar y publicar son dos autorizaciones distintas. Una grabación realizada conforme al artículo 8 es una prueba y permanece privada salvo que se aplique el presente artículo.

Tres categorías, siempre distinguidas en el registro.

La secuencia captada. Se publica únicamente cuando la marca y el taller han dado ambos su consentimiento expreso por escrito, revocable por cualquiera de ellos en cualquier momento. El clip publicado es sin sonido y lleva la fecha y el número de registro. Si se revoca cualquiera de los dos consentimientos, el clip se retira en el plazo de treinta días.

Fotografías observadas durante la verificación. Tomadas por la marca durante la entrevista, siguiendo las indicaciones del verificador. Se publican únicamente a petición de la marca, con la fecha y el número de registro.

Aportadas por la marca. Imágenes remitidas al margen de la entrevista, señaladas como tales. Cuando el verificador haya observado esos mismos locales durante la entrevista, el registro puede hacerlo constar.

En todos los casos: ninguna persona identificable; únicamente la ciudad del taller, salvo consentimiento expreso por escrito del taller para ser nombrado; y el consentimiento por escrito del taller antes de publicar cualquier imagen o secuencia de sus locales.

Artículo 20Independencia

El registro no vende ninguno de los productos que comprueba y no percibe comisión alguna sobre su venta.

Las tarifas son públicas, fijas e idénticas para todas las marcas, tenga o no la marca una ficha de pago en collectioneu.com. Se deben por el examen y nunca por su resultado. Ninguna parte de una tarifa depende de la decisión.

Las decisiones aplican los criterios publicados de la presente norma. No son discrecionales, y un estado de comprobado no tiene ningún efecto sobre la clasificación o la colocación en el directorio.

Dos mecanismos están abiertos a quien dude de un registro. El artículo 18 permite a cualquier persona comunicar una incoherencia, y una comunicación motivada abre una revisión. El artículo 11 publica el resumen del informe de decisión, de modo que el documento que sostiene un registro puede aportarse y comprobarse frente a lo publicado.

Artículo 21Archivo y conservación

Las pruebas, las grabaciones realizadas conforme al artículo 8 y los informes de decisión se conservan durante cinco años desde la decisión, en un almacenamiento de acceso restringido.

Los registros publicados se conservan sin límite de tiempo, incluido el historial de su estado, para que una constatación pasada siga siendo comprobable.

Artículo 22Revisión

La presente norma se publica en versiones numeradas. Cada registro indica la versión aplicada. Una revisión nunca se aplica retroactivamente a un registro emitido bajo una versión anterior.

Las observaciones sobre esta versión son bienvenidas hasta el 31/01/2027, por parte de marcas, talleres, minoristas y cualquier parte interesada, en contact@collectioneu.com. Las observaciones recibidas se publicarán en forma resumida con la versión siguiente.

Artículo 23Contacto

contact@collectioneu.com

Anexo A · Países incluidos

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía, Suecia, Suiza.

Esta lista puede ampliarse mediante una revisión de la presente norma. Nunca se reduce para un registro ya emitido.